Llarena afirma en Granada que la Ley de Amnistía LO 1/2024 carece de legitimidad constitucional, consenso y responde a motivos “únicamente políticos”
El jurista participa en una conferencia conjunta del Colegio de Abogados de Granada y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada en el marco del ciclo ‘Estado del Estado de Derecho’ de esta última corporación
El Colegio de Abogados de Granada y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada se han unido en una conferencia conjunta para ofrecer un ‘Análisis constitucional y jurídico sobre la Ley de Amnistía, LO 1/2024’ de la mano del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena Conde, dentro del ciclo ‘Estado del Estado de Derecho’ que está celebrando la RAJYL a lo largo del actual curso académico.
Un tema de candente actualidad, como pusieron de manifiesto el decano de la Abogacía granadina, Leandro Cabrera, y el presidente de la RAJYL, Rafael López Cantal, durante la presentación del concurrido acto. “Esperamos que nos ilustre con sus ideas y pensamientos a los que tenemos cierta preocupación sobre la situación del país”, señaló Cabrera. Y es que, mientras los medios de comunicación publicaban la decisión de la Sala de Apelación del Alto Tribunal de no aplicar la amnistía a Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig por delito de malversación, confirmando el fallo de Llarena Conde, el propio jurista burgalés desgranaba en Granada los argumentos que sustentan su interpretación. “Una impecable instrucción del sumario”, según la calificó López Cantal, que destacó que “en un ciclo sobre el Estado de Derecho hay que hablar de la Ley de Amnistía”.
Así, con la LO 1/2024 como tema central, Llarena Conde compartió una brillante disertación desde un punto de vista constitucional y jurídico. “Estoy personalmente convencido, y con argumentos jurídicos sólidos, de que ese recurso de amparo no tiene recorrido desde el punto de vista de la propia doctrina constitucional”, concluyó el magistrado, en relación al recurso presentado ante el Tribunal Constitucional contra su decisión. Previamente, el ponente diseccionó los pilares legales sobre los que se basa esta afirmación.
En este sentido, tras repasar la evolución histórica del derecho de gracia -reconocido actualmente en la Ley de 18 de junio de 1870-, y la amnistía, como una especie de indulto colectivo por razones de utilidad pública -no contemplado en dicha norma-, la exposición profundizó en la diferente casuística existente sobre esta figura jurídica dentro del Derecho Comparado y los presupuestos de legalidad que establece la Comisión de Venecia, desde la mayoría cualificada, la ausencia de menoscabo del Poder Judicial o el respeto al principio de seguridad jurídica hasta la prohibición de la autoamnistía o de amnistías de delitos contemplados por el Derecho Penal Internacional o que atenten gravemente contra los Derechos Humanos. “Las leyes tienen que estar basadas en objetivos legítimos de reconciliación de la sociedad”, añadió Llarena Conde a esta lista de requisitos.
Sobre esta base, ¿cabe en España una ley de amnistía y, en su caso, es válida la LO 1/2024 en concreto?, se planteó el experto. Respecto al primero punto, desglosó los argumentos que aducen tanto quienes consideran que es un instrumento legal válido, como los que no, deteniéndose en el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la inconstitucionalidad de la LO 1/2024 en base, principalmente, a la invasión de la reserva de jurisdicción del Poder Legislativo sobre el Judicial que no permite la Constitución Española. “Un poder legislativo no puede cambiar el estado de juego de otro poder”, aseveró. Respecto a la legalidad de la LO 1/2024, Llarena Conde afirmó que su falta de amplio consenso, la autoamnistía que promueve o la ausencia de un interés constitucionalmente legítimo evidencian su invalidez. “La razón de ser de la Ley de Amnistía es únicamente política y partidista, surge por unos motivos que nada tienen que ver con las exigencias constitucionales”, opinó el magistrado.
Por último, Llarena Conde aclaró el ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía, en el que se excluyen los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea y los delitos de malversación tanto si se cometió con ánimo de enriquecimiento “-que no de lucro”, puntualizó-, como para la “obtención de beneficios personales de naturaleza patrimonial”. “El Supremo dice que los actos del referéndum eran actos inconstitucionales, contrarios al Estatuto de Cataluña, fuera de sus competencias y que el beneficio no era colectivo, sino de un grupo de personas a costa del patrimonio de toda la ciudadanía de Cataluña”, aseguró el ponente.
Por ello, ante estos argumentos, Llarena Conde no dudó sobre el ajuste constitucional de los fallos del Alto Tribunal y recordó que la competencia para interpretar la norma corresponde a la jurisdicción ordinaria, no al TC. “Es la primera vez que hemos tenido que interpretar una Ley de Amnistía en el Supremo, pero sí que hemos interpretado muchas veces el delito de malversación y, en 200 años de historia jurisprudencial, siempre ha dado la misma interpretación penal a la malversación”, adujo para finalizar su intervención.